Jul 12 2019

Aclaración sobre la sentencia de uso obligatorio de la AP-68 en La Rioja

AP-68

Os hacemos llegar una aclaración que ha publicado ASTIC sobre la citada sentencia en relación a si la misma eliminaba los descuentos de los peajes en la autopista “forzosa” o si esa sentencia tiraba abajo la obligatoriedad , para los camiones, de utilizar dicha vía de peaje.

Dicho Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el caso de las compensaciones económicas sobre los peajes derivados de las prohibiciones de circulación en la N-232 y la N-124 que imponían para los camiones el uso obligatorio de la AP-68 en varios tramos de La Rioja.

El reclamante, una empresa de transportes de esa comunidad autónoma, había impugnado por una parte la resolución de tráfico que establecía la prohibición de circular por las carreteras nacionales citadas, tal como ha hecho también el Pleno del Comité Nacional. Impugnación, que se encuentra en trámite en el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 8.

Por otra parte, el reclamante había también impugnado el RD 1032/2017 que establecía y regulaba las compensaciones desde las Administraciones del Estado y Autonómica hacia la sociedad de autopistas, en el Tribunal Supremo (puesto que se trata de un Real Decreto el rango de dicho tipo de norma hace que dicho Tribunal pueda ser accedido directamente) Impugnación ésta que ha sido resuelta en la Sentencia del pasado día 4 y es la que ha desatado las contradictorias informaciones en prensa sectorial.

La mencionada sentencia, que estima la reclamación y anula el Real Decreto, se refiere solo al sistema de compensaciones. Por lo tanto, éstas quedan anuladas.

Lo cual, en principio, es sin duda una mala noticia para el sector: las deducciones que se establecían en el Real Decreto, del 71,27% o el 75% como justificación de las compensaciones también quedarán afectadas por lo que es muy previsible que la autopista deje de aplicarlas ya que las Administraciones Públicas dejarán de compensar a la concesionaria. Desconocemos ahora mismo si además la concesionaria será requerida para devolver las cantidades recibidas por este concepto.

Sin embargo, los argumentos para anular el Real Decreto se basan en que no está debidamente justificada la prohibición de circulación en la N-232 y la N-124, lo que tendrá, con toda probabilidad una influencia determinante en el pleito que se está llevando a cabo (por parte del Comité Nacional y también del mismo reclamante) para anular la resolución de D.G.Tráfico que nos prohibía circular por dichas carreteras.

Por lo tanto es previsible que se acaben anulando tanto estas prohibiciones como otras semejantes, que habían sido ya recurridas. Por otra parte, también esta Sentencia puede hacer que en casos futuros de prohibiciones de circulación las administraciones sean más rigurosas a la hora de la justificación.

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