Mar 03 2022

Real Decreto – Prohibición de la carga y descarga por el conductor

carga y descarga

En el día de ayer se publico en el BOE el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, con medidas para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva de desplazamiento de trabajadores.

El Real Decreto-ley supone el cumplimiento, por parte del Gobierno, de parte de los compromisos alcanzados el pasado 17 de diciembre, durante las negociaciones que dieron lugar a la desconvocatoria de un paro patronal.

Dado que trata muchas materias, iremos analizando sus novedades en varios artículos que iremos publicando en los próximos días.

Prohibición de las labores de carga y descarga por el conductor

Se aplica a todos los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA y comprende también a los soportes, es decir, a los pallets.

Sin embargo, existen un buen número de excepciones que paso a enumerar a continuación:

1) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

2) Transporte en vehículos cisterna.

3) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes en el vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

4) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

5) Transporte de paquetería y carga fraccionada.

6) Transporte de animales vivos.

7) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

8) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que, garantice la seguridad del conductor.

Continuando con las excepciones conviene pararnos un momento en el número 5 para analizar con mas profundidad los dos supuestos que comprende esta excepción:

  • Los servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos. En este caso la excepción tiene dos condiciones: que se trate de un número reducido de bultos (sin especificar cual es el límite), y que los bultos puedan ser fácilmente manipulables por una persona.
  • La carga fraccionada (aquella en que sean necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares) pero solo entre el centro de distribución y el punto de venta, y solo en las condiciones que se determine reglamentariamente.

Por último, en el número 8 se deja abierta la posibilidad de establecer nuevas excepciones por vía reglamentaria.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir las normas de carga y descarga?

El incumplimiento de la prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga se considerará una infracción muy grave, con multa de 4.001 a 6.000 euros.

La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a la empresa como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubiera intervenido en el transporte.

La prohibición de la participación de los conductores en la carga y descarga entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE, es decir, el 2 de septiembre de 2022.

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