El próximo 2 de febrero de 2022 las formalidades informativas para el desplazamiento en el sector del transporte por carretera cambiarán eliminando la necesidad realizar las declaraciones de desplazamiento en portales como SIPIS (Francia), Meldeportal (Alemania) o Meldloket (Holanda); en su lugar las declaraciones deberán realizarse a través de un sistema centralizado europeo conectado al Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).
El acceso a la interfaz pública conectada al IMI debe hacerse mediante la creación de una cuenta segura que permita a las empresas gestionar las declaraciones de desplazamiento y las solicitudes de documentos presentadas por las autoridades competentes de un Estado miembro. Las declaraciones de desplazamiento incluirán información relativa a los transportistas, gestor de transporte y los conductores desplazados.
Las empresas pueden designar un usuario autorizado que actúe en nombre del transportista para gestionar las declaraciones de desplazamiento y responder a las solicitudes de documentos realizadas por el Estado miembro de acogida.
Operaciones de transporte bilateral de mercancías y viajeros
Un conductor no se considerará desplazado a efectos de dicha Directiva cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías. Los transportes bilaterales quedarán exentos de las obligaciones de notificar el desplazamiento a través de IMI.
¿Qué es un transporte bilateral?
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por operación de transporte bilateral de mercancías el traslado de mercancías basado en un contrato de transportes desde el Estado miembro de establecimiento, hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento.
Una operación de transporte bilateral en el marco del transporte internacional discrecional o regular de pasajeros, tendrá lugar cuando un conductor realice cualquiera de las operaciones siguientes:
- recoger pasajeros en el Estado miembro de establecimiento y los deja en otro Estado miembro o en un tercer país;
- recoge pasajeros en un Estado miembro o en un tercer país y los deja en el Estado miembro de establecimiento; o
- recoge y deja pasajeros en el Estado miembro de establecimiento con el fin de realizar excursiones locales en otro Estado miembro o en un tercer país.
Introducir en el tacógrafo el cruce de frontera
A partir del 2 de febrero de 2022, los conductores deben registrar manualmente en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
Deberá realizar una parada en un lugar lo más cercano posible a la frontera una vez cruzada ésta. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
Por el contrario, los conductores no estarán obligados a introducir la información del cruce de frontera si el vehículo incorpora un tacógrafo «inteligente» que registra automáticamente los datos de posición.
Con objeto de que las autoridades nacionales puedan comprobar el cumplimiento de las normas sobre el desplazamiento, es crucial que tengan acceso a las hojas de registro del tacógrafo del conductor que contengan los códigos de país de los Estados miembros que atraviesa.
Documentación que debe llevar el conductor desplazado
El conductor desplazado deberá tener a su disposición, en papel o en formato electrónico, la siguiente documentación que facilitará cuando así se solicite en el control en carretera:
- una copia de la declaración de desplazamiento presentada a través del IMI,
- prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte (CMR),
- los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje.
Documentación a conservar por el empleador
El usuario autorizado por la empresa deberá conservar y enviar a través de la interfaz pública conectada al IMI, después del período de desplazamiento, a petición directa de las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tuvo lugar el desplazamiento, copias de los documentos mencionados en los números 2) y 3), del apartado anterior así como la documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al período de desplazamiento, el contrato de trabajo o un documento equivalente, el registro horario del conductor y el justificante de pago del salario.
La empresa podrá enviar la documentación en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de la solicitud. Si el transportista no presenta la documentación solicitada en dicho plazo, las autoridades competentes del Estado miembro en el que haya tenido lugar el desplazamiento podrán solicitar, a través del IMI, la asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.
Cuando se haga tal solicitud de asistencia mutua, las autoridades competentes de los Estados miembros de establecimiento del transportista tendrán acceso a la declaración de desplazamiento y a otros datos pertinentes presentados por el transportista a través de la interfaz pública conectada al IMI.
Sanciones
Los Estados miembros serán los encargados de establecerán el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva de desplazamiento de trabajadores y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones contempladas serán efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.
Por lo tanto, no se establece un régimen sancionador común para toda la Unión Europea sino que serán los propios Estados miembros quienes lo apliquen pudiendo ser distinto el importe de la multa dependiendo del Estado donde se comenta la infracción
*Nota importante para clientes de Pretium Gestión: todas las empresas de transporte de mercancías o de viajeros con contratos en vigor para el servicio de representación en Francia y Holanda, se les incluirá el servicio de registro en el portal IMI y tramitación de declaraciones de desplazamiento cuando así lo necesiten sin ningún coste adicional.
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