El importe de las tasas judiciales del Proceso Monitorio será de cien euros más un porcentaje sobre la cuantía que reclamemos. Pero antes de empezar a explicar el importe de las tasas del juicio monitorio, si todavía no sabes las características del Proceso Monitorio le recomiendo que no se pierda este artículo, clic aquí.
Las nuevas tasas judiciales fueron aprobadas en la Ley 10/2012 de Noviembre de 2012 y publicadas en el BOE del 21/11/2012. Las tasas judiciales es un impuesto que hay que pagar cuando se acude a la vía judicial, es decir cuando se interpone una demanda, un recurso, etc.
¿Quién tiene que pagar las tasas del Proceso Monitorio?
Las tasas serán abonadas por aquellas personas físicas*, jurídicas (empresas), comunidades de propietarios, comunidades de bienes, etc., que acudan a la vía judicial para reclamar una cantidad contra otra persona mediante este tipo de proceso.
Hay que abonar las tasas del Proceso Monitorio antes de presentar la demanda. En su defecto, el Juzgado nos requerirá para que la presentemos en un plazo muy corto de tiempo, por lo que es conveniente, que se haga antes.
¿Cuándo no hay que pagar las tasas del Proceso Monitorio?
- Cuando la cuantía de la petición inicial del Procedimiento Monitorio no supere los dos mil euros (2.000€). Es decir si un transportista tiene que reclamar el pago de los portes a un cargador moroso, si la deuda de este no supera 2.000 euros, estará exenta del pago de la tasa judicial.
- Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tampoco tienen obligación de abonar la tasa judicial.
¿Qué importe hay que abonar por las tasas del juicio monitorio?
El importe de las tasas es el resultante de la suma de dos conceptos:
- La primera es una cantidad fija de cien euros (100€), ya se trate de una persona física o jurídica la que vaya a interponer una petición de juicio monitorio.
- El segundo concepto es una cantidad variable, que dependerá de la cuantía que reclamemos en el proceso; sobre esta cuantía, las personas físicas pagarán el 0,10% de la cuantía, y las personas jurídicas (Empresas) el 0,50%.
Estos son los puntos más importantes relativos a las tasas judiciales en un Monitorio:
- De conformidad con el artículo 4 apartado e) de la citada ley, aquellos procedimientos monitorios que no superen los 2.000 € están exentos de pagos de dicha tasa.
- Se establece una cuota fija en cualquier procedimiento monitorio de 100 € como se indica en el artículo 7.1
- Cuando la cantidad reclamada no supere 1.000.000,00 € se deberá abonar una cuota variable del 0,5 % de la cantidad reclamada. Artículo 7.2
- Las cantidades superiores a 1.000.000,00 € tributarán por una cuota variable del 0,25 % de la cantidad que exceda del importe indicado. Artículo 7.2
- Existe un máximo de cantidad variable fijado en 10.000,00 €. Por ello cualquier reclamación que supere los 3.000.000,00 € tributará al máximo variable indicado.
Creo que si se hace el pago por medios telemáticos hacen un pequeño descuento tanto para empresas como para personas físicas.
Si así es. Hay que aclarar que los empresas están obligadas a pagar la tasa 696 por medios telemáticos. La bonificación no la recuerdo pero no la hace automáticamente, tienes que activar la casilla o pagarás sin el descuento. Así que hay que estar atento.
Buenos días.
Las empresas (personas jurídicas) tienen que abonar también la tasa, aunque la cantidad reclamada en el monitorio sea inferior a 2000 euros??
Gracias
Dice en la pagina de SEDE que “Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros…” Esta pagina dice que es cuando sea menos de 2.000 euros. Cual es el correcto?