Gasóleo Profesional: Las empresas tienen hasta el 31 de marzo para presentar el kilometraje de 2016
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El ministerio de Economía y Hacienda ha publicado la orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, a través del Boletín Oficial del Estado donde se recoge la obligación de las empresas que hayan estado censadas en el gasóleo profesional durante el año 2016, a realizar la declaración anual de los kilómetros recorridos de los vehículos inscritos.
Según se recoge en el BOE, «El beneficiario con derecho a la devolución deberá presentar de forma
obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.»
O lo que es lo mismo, proporcionar la lectura del cuentakilómetros a 1 de enero de 2016 y la lectura del cuentakilómetros a 31 de diciembre de 2016. También se deben comunicar las altas y bajas de los vehículos, en el momento que estas se produzcan, para actualizar dicha información en el censo del gasóleo profesional.
La declaración debe presentarse antes del del 31 de marzo de 2017. En el caso de no realizar dicha declaración o realizarla fuera de plazo, la Agencia Tributaria abrirá expediente sancionador, imponiendo una sanción económica (200 €) y bloqueando la devolución de los importes que corresponda.
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