Jun 07 2022

Como aplicar el retorno obligatorio cada 8 semanas de los camiones a su país de establecimiento

8 semanas

El pasado mes de Febrero entró en vigor una de las medidas más controvertidas incluidas en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020, la nueva obligación de retorno de los camiones a sus países de establecimiento cada 8 semanas como máximo, la cual contó con un fuerte rechazo por parte de los países del Este de Europa.

A fin de precisar la aplicación de dicha norma, la Dirección General Europea de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea ha emitido una Nota Aclaratoria sobre diferentes cuestiones relativas a dicha obligación para conocimiento de las empresas que realizan transporte internacional.

Antes de entrar en materia es conveniente saber que quedan excluidos del cumplimiento de esta norma los vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuya masa en carga autorizada no supere las 2,5 toneladas, así como los vehículos utilizados por empresas que prestan servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales, así como los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.

El resto de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera tendrán que hacer el retorno cada 8 semanas como máximo a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el propio vehículo.

En cuánto al tiempo que debe permanecer el vehículo una vez que ha regresado al Estado miembro de establecimiento, la norma legal no especifica el plazo durante el cual el vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento, lo que implica que el mismo vehículo puede regresar a las instalaciones de la empresa por un período de tiempo que puede ser de corta duración y siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso.

Siguiendo con lo anterior, el Reglamento europeo tampoco especifica cómo debe regresar el vehículo, por lo tanto, podría regresar por cualquier otro medio de transporte como tren, ferry o, por supuesto, por sus propios medios.

Con respecto a la forma de calcular el plazo de 8 semanas, el período en cuestión comienza a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente. Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese centro de operaciones o a cualquier otro centro de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar a las 23:59 del mismo día de la semana, 8 semanas después.

También hay que tener en cuenta los días festivos y los fines de semana a la hora de calcular el período de 8 semanas, por lo tanto, si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil. Respecto a las festividades, tan solo serán pertinentes para el cálculo los del Estado miembro de establecimiento.

Por último, en caso de control las empresas de transporte están obligadas a proporcionar pruebas fehacientes de que los vehículos a su disposición regresan a uno de los centros operativos de su Estado miembro de establecimiento al menos dentro de las ocho semanas siguientes a su salida del Estado miembro, pudiendo utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito, pudiendo ser, por ejemplo, los registros de tacógrafo, los registros de servicio de conductor o los CMRs.

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