salario mínimo

Explicamos las principales leyes del salario mínimo que se aplican en los países de Europa en cumplimiento de la directiva sobre desplazamiento de trabajadores.

Si eres un profesional del transporte de mercancías por carretera o viajeros y desplazas a menudo trabajadores asalariados a Europa, debes estar al corriente de las diferentes leyes que se aplican en los países que forman la Unión Europea sobre el desplazamiento de los trabajadores.

Cabe recordar que estas leyes obligan a las empresas extranjeras a cumplir con el salario mínimo del país donde se desplace el trabajador asalariado junto con otros requisitos que vamos a ver a continuación.

FRANCIA (LEY MACRON)
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN FRANCIA?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio francés que desplacen trabajadores asalariados para realizar transporte internacional con origen o destino en Francia y operaciones de cabotaje. Quedan excluidos los transportes de tránsito.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. Designar un representante en Francia.
2. Registrar al empleador en SIPSI (Persona física o jurídica) para la tramitación de los certificados de desplazamiento.
3. Cumplir con el salario mínimo francés que actualmente está en 10,64 euros/hora (2018).
4. El trabajador asalariado desplazado debe llevar en el vehículo el certificado de desplazamiento, copia contrato de trabajo y Documento A-1 de la Seguridad Social.

ITALIA
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN ITALIA?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio italiano que vayan a desplazar trabajadores asalariados para realizar operaciones de cabotaje. Quedan excluidos los transportes internacionales con origen o destino en Italia y los de tránsito.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. Designar un representante en Italia.
2. Realizar una comunicación dentro de las 00:00 horas del día anterior a la fecha de la primera operación de cabotaje.
3. Cumplir con el salario mínimo italiano.

ALEMANIA
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN ALEMANIA?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio alemán que desplacen trabajadores asalariados para realizar transporte internacional con origen o destino en Alemania y operaciones de cabotaje. Quedan excluidos los transportes de tránsito.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. No es necesario designar un representante en Alemania.
2. Registrar al empleador en meldeportal-mindestlohn (Persona física o jurídica) para realizar las comunicaciones.
3. Cumplir con el salario mínimo alemán que actualmente está en 8,84 euros/hora (2018).
4. Realizar la comunicación telemática por lo menos 24 horas antes de desplazar el trabajador a territorio alemán.

LUXEMBURGO
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN LUXEMBURGO?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio luxemburgués que desplacen trabajadores asalariados para realizar transporte internacional con origen o destino en Luxemburgo y operaciones de cabotaje. Quedan excluidos los transportes de tránsito.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. Designar un representante en Luxemburgo.
2. Registrar al empleador en guichet.itm.lu/edetach (Persona física o jurídica) para realizar las comunicaciones.
3. Cumplir con el salario mínimo de Luxemburgo que actualmente está en 11,55€/hora para trabajador no cualificado y 13,86€ para los trabajadores cualificados.
4. Realizar la comunicación telemática por lo menos 24 horas antes de desplazar el trabajador a territorio luxemburgués.
5. Traducir la documentación a uno de los idiomas oficiales en Luxemburgo, esto es, francés o alemán (contrato trabajador, A-1 de la Seguridad Social, certificado registro IVA intracomunitario, etc).

HOLANDA
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN HOLANDA?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio holandés que vayan a desplazar trabajadores asalariados para realizar operaciones de cabotaje a Holanda. Quedan excluidos los transportes internacionales con origen o destino en Holanda y los de tránsito.

Los trabajadores autónomos que se desplacen a Holanda para realizar operaciones de cabotaje también están obligados a cumplir con el salario mínimo holandés.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. Designar un representante en Holanda.
2. Registrar los trabajadores desplazados a Holanda por medios telemáticos, debiendo registrarse tanto los conductores autónomos como los asalariados.
3. Cumplir con el salario mínimo holandés que es de 13,91 euros/hora.

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

La normativa holandesa sobre el desplazamiento de trabajadores incluye un requisito de corresponsabilidad en caso de incumplimiento de la regulación sobre el salario mínimo, haciendo responsable no sólo a la empresa transportistas sino también al cliente o cargador.

AUSTRIA
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN AUSTRIA?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio austriaco que desplacen trabajadores asalariados para realizar transporte internacional con origen o destino en Austria y operaciones de cabotaje. Quedan excluidos los transportes de tránsito.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. No es necesario tener designado un representante en Austria.
2. Cumplimentar un certificado de desplazamiento (ZKO3 notificación electrónica) antes de iniciar el viaje y llevarlo a bordo del vehículo.
3. Cumplir con el salario mínimo en Austria que varía en función de su experiencia, tipo de camión, mercancías transportadas, etc (+info).
4. Llevar en el vehículo el certificado de desplazamiento, Formulario A-1 de la Seguridad Social, contrato del trabajador y justificantes de pago de las últimas nóminas.

REPÚBLICA CHECA
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN LA REPÚBLICA CHECA?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio checo que desplacen trabajadores asalariados para realizar transporte internacional con origen o destino a la República Checa y operaciones de cabotaje. Quedan excluidos los transportes de tránsito.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. No es necesario tener designado un representante en la República Checa.
2. Los trabajadores desplazados deben llevar en el vehículo un documento pruebe la existencia de su puesto de trabajo en su país de origen, dicho documento debe estar disponible en la lengua checa para su inspección (dicho documento puede ser el contrato de trabajo).
3. Cumplir con el salario mínimo de la República Checa que es de 66 coronas checas por hora, es decir unos 2,6 euros/hora.

BÉLGICA
¿A QUIÉN AFECTA EL SALARIO MÍNIMO EN BÉLGICA?

A todas las empresas de transporte no residentes en territorio belga que vayan a desplazar trabajadores asalariados para realizar operaciones de cabotaje a Bélgica. Quedan excluidos los transportes internacionales con origen o destino en Bélgica y los de tránsito.

Los trabajadores autónomos que se desplacen a Bélgica para realizar operaciones de cabotaje también están obligados a cumplir con el salario mínimo belga.

¿A QUÉ ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA DE TRANSPORTE?

1. No es necesario tener designado un representante en Bélgica.
2. Registrar al empleador en international.socialsecurity.be (Persona física o jurídica) para realizar las comunicaciones.
3. Las comunicaciones deben realizarse por lo menos 24 horas antes de realizar el transporte a Bélgica.
4. Cumplir con el salario mínimo belga (+info).

* El cliente belga está obligado a solicitar al empleador copia de la declaración de desplazamiento.

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